Informe criminológico

Ponte en la piel de un criminólogo al que le solicitan realizar un informe criminológico sobre los hechos que se te adjuntan. ¿Cómo afrontarías la redacción del mismo? ¿Crees que el informe preliminar al tuyo está en lo correcto? ¡PRACTICA!

Hechos 

Manuel, de 30 años de edad, mecánico de profesión, sin antecedentes penales, conoce una tarde en un parque cercano al taller en el que trabajaba a María, de 13 años de edad, que se encuentra en compañía de otras amigas mayores que ella, de 15 y 16 años. Tras coincidir en varias ocasiones, comienzan a verse a solas, e incluso María, lo invita a su casa donde les presenta a sus padres, y es invitado a comer en alguna ocasión. Manuel y María, terminan manteniendo una relación de pareja, con relaciones íntimas completas, que se mantienen durante más de un año, si bien los padres de María, pese a que los ven siempre juntos, y a solas, piensan que son meros amigos. Manuel, conoce otra chica y decide dejar la relación con María, lo que motiva que María le cuente la verdadera relación que mantenía con Manuel a sus padres, y éstos le advierten a Manuel, que si abandona a María, procederán a denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente, lo que finalmente terminan haciendo. Manuel, es procesado por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de edad, y el Ministerio Fiscal solicita para el mismo una condena de 10 años de prisión. El letrado de Manuel, le solicita a Vd como CRIMINOLOGO, proceda a realizar un INFORME CRIMINOLOGICO del agresor, a los fines de hacerlo valer en el procedimiento penal.


I. Datos identificativos Autor/a del informe: 

Nombre: –

Número de expediente: – 

Juzgado al que se remite: – 

Identificación de la persona objeto de informe: Manuel

II. Motivo u objeto del informe: Solicitud por parte del letrado para hacer valer en el procedimiento penal 

III. Metodología y bases teóricas: 

Análisis de los hechos relatados, haciendo uso de lo reflejado en el Código Penal para analizar si los actos reseñados cumplen, realmente, con los requisitos del delito que se le imputa a Manuel y, a mayores, el estudio de la victimología y de las relaciones que se pueden dar entre víctima y victimario, junto con las teorías de la oportunidad delictiva. 

IV. Resultados 

A Manuel se le imputa un delito continuado, recogido en el art. 74.1 “(…) realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito continuado (…)”. Tal y como se desprende de la lectura de este precepto, habrá solo un sujeto activo (Manuel) que ha realizado una serie de actos de la misma naturaleza (agresión sexual a un menor) ofendiendo a uno o varios sujetos (en este caso uno, María). Por lo tanto, sí se contempla la aplicación de un delito continuado. 

Es fundamental mantener una visión imparcial

Con respecto al delito de agresión sexual de un menor, el art. 181.1 establece que: “El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.” Sin que pueda apreciarse ninguna agravante de violencia, uso de armas…ni tampoco ninguno de los supuestos reflejados en el art. 183, referentes al contacto con la/el menor a través de medios telemáticos, dado que ellos, según lo relatado, se conocieron de forma fortuita un día en el parque y fueron coincidiendo sucesivamente hasta que empezaron a quedar de forma voluntaria. De ello se deriva ausencia de “depredación” o interés previo por la menor por parte de Manuel, antes del momento de conocerse. La relación entre víctima y victimario se debió a la presencia de lo que, en las teorías de la oportunidad, son tres factores: delincuente predispuesto, víctima propicia y ausencia de control. 

Sin embargo, tal y como viene recogido en el art, 183 bis:el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”. Es decir, para poder eximir a Manuel del delito de agresión sexual a un menor de 16 años es necesario, no solo el consentimiento del menor (criterio que sí se cumple en este caso), sino que, a mayores, se dé alguna de estas circunstancias; que sea próximo en edad (criterio que en este caso no se cumple, con 17 años de diferencia) o que tengan un grado de desarrollo de madurez física y psicológica similares, aspecto que no puedo apreciar con la información de la que dispongo. 

Es cierto que se menciona que la menor está, en el momento en el que se conocen, con amigas 2 y 3 años mayor que ella, pero de ese dato no se puede establecer qué nivel de madurez presenta la menor. Bien es cierto que, en edades tan tempranas, los adolescentes forman grupos con aquellos a los que se denominan “par de iguales”. Sin embargo, que las personas con las que se relaciona la menor sean mayores que ella, sin más información, no es una medida fiable para hacer ninguna inferencia sobre su grado de madurez. 

Fundamentar todo en la literatura científica, evitando exceder la información de la que se dispone.

En este supuesto es importante determinar el tipo de relación que mantiene Manuel con la víctima dado que, a pesar de la diferencia de edad y del desconocimiento -en un principio- por parte de los padres, ambos mantienen una relación en la que no se hace referencia a actitudes violentas, amenazas o situaciones de las que se pueda derivar que Manuel es un hombre violento o se haya comportado de forma violenta con la presunta víctima. También, a lo dicho, hay que añadir que es un hombre sin antecedentes, por lo que no se le puede considerar una persona especialmente problemática (social y penalmente hablando). 

Otro de los puntos importantes a tener en cuenta es la decisión de denunciar. Dicha decisión no está motivada por el conocimiento de la relación entre ambos, sino que se precipita cuando Manuel quiere abandonar la relación con María, como represalia o intento de coacción para evitar que suceda. De ello puede inferirse que, para los padres de María, el hecho de que ambos mantengan una relación no es algo problemático en un primer momento sino, más bien, al contrario. 

En el ámbito de las relaciones, dentro de la victimología se establece una diferenciación entre lo que se considera pareja penal (victima- victimario) y la pareja criminal (los dos cometen el crimen). En el caso que nos ocupa, pareja penal, pueden darse una serie de semejanzas entre víctima y victimario (perfil demográfico, bajo nivel económico, lugar donde habitan…). Toda relación que se mantiene dentro de la pareja penal, según la victimología puede deberse a, entre otros elementos, la proximidad y grado de confianza, el intercambio e interdependencia de las partes, además del refuerzo obtenido de la víctima con respecto a su victimario. Todos supuestos que se dan en el caso de María y Manuel. 

V. CONCLUSIONES 

Independientemente de que se cumpla el tipo penal de agresión sexual con un menor y, a pesar de la falta de información para determinar el nivel de madurez (aunque, por la diferencia de edad, sería improbable que se tratase de un nivel similar), la resolución penal del conflicto relatado sería ineficiente, sobre todo, para la víctima, a la hora de solventar el problema subyacente. Por ello, una buena opción en este supuesto, sería resolver el ilícito a través de mecanismos Restaurativos.

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